HISTORIA

Muñoz-Torrero, padre de la Constitución de 1812

Diego Muñoz-Torrero
Eduardo Montagut | Lunes 20 de marzo de 2017

El 16 de marzo de 1829 moría Diego Muñoz-Torrero en Portugal a consecuencias de las torturas recibidas, encarcelado por sus ideas liberales, destacado entre los primeros liberales, y uno de los padres de la Constitución de 1812. En este trabajo nos centraremos en su capital papel en las Cortes de Cádiz.



El 16 de marzo de 1829 moría Diego Muñoz-Torrero en Portugal a consecuencias de las torturas recibidas, encarcelado por sus ideas liberales, destacado entre los primeros liberales, y uno de los padres de la Constitución de 1812. En este trabajo nos centraremos en su capital papel en las Cortes de Cádiz.

Muñoz-Torrero nació en Cabeza del Buey (Badajoz) en 1761, y se destacó como estudiante en Salamanca. Se ordenó sacerdote y alcanzó la cátedra de Filosofía en dicha Universidad en 1784. Tres años después sería elegido rector. Muñoz-Torrero demostró en el ámbito académico un intenso espíritu de reforma en la educación, acorde con los cambios ilustrados. Su labor fue intensa, arreglando conflictos entre Facultades, apostando por aumentar los fondos bibliográficos y por la reforma de los planes de estudios. Posteriormente, fue canónigo en la Colegiata de Santa María de Villafranca del Bierzo.

En el inicio de la Guerra de la Independencia jugó un destacado papel en la resistencia frente a los franceses, planteando ya claramente su ideología liberal.

En el verano de 1810 le vemos en la Isla de León, en Cádiz, como diputado por Extremadura. Su elección fue complicada, como muchas que se celebraron en aquel momento de crisis y guerra. Extremadura tenía derecho a nueve representantes por la provincia, uno por la Junta superior de la misma y otro por cada una de las ciudades extremeñas que hubiesen enviado procuradores a las Cortes de 1789. Después de una sesión complicada sería elegido, pero su elección sería recurrida en la junta electoral. Al parecer, los defensores del recurso temían la ideología liberal de Muñoz Torrero.

Muñoz Torrero pronunció un trascendental discurso casi inaugural y que recoge el Diario de Sesiones de 24 de septiembre de 1810:

“…cuán conveniente sería decretar que las Cortes Generales y Extraordinarias estaban legítimamente instaladas; que en ellas reside la Soberanía; que convenía dividir los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como fundamental, al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo Rey de España, el Sr. Fernando VII, como primer acto de la Soberanía de las Cortes, declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por falta de libertad sino, muy principalmente, por la del consentimiento de la Nación…”

Sería la base del fundamental Decreto de 24 de octubre de 1810, y que creemos es el momento fundacional de la Historia contemporánea española.

Este texto legal proclamaba la soberanía nacional antes que fuera establecida en la Constitución de 1812, al afirmar que “los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes Generales y Extraordinarias y que reside en ellos la soberanía nacional”. Además, obligaba al Consejo de Regencia, heredero de la Junta Suprema Central, a reconocer “la soberanía nacional de las Cortes” y a jurar obediencia de lo que de ellos se emanase.

Dicho Decreto pretendía dejar clara la ilegalidad de las abdicaciones de Bayona, por las que Fernando VII, así como su padre, aunque no era citado en el texto, abdicaron y cedieron el trono al hermano mayor de Napoleón, José I. Dicha ilegalidad se basaría, según lo dispuesto, en la violencia que intervino en el hecho, pero, fundamentalmente y en consonancia con la soberanía nacional, en que no se realizó con el consentimiento de la nación. Así pues, el nuevo régimen josefino sería ilegítimo, quedando patente que tampoco un rey podía acceder a un trono o dejarlo sin que mediase la voluntad de la nación.

Por último, el Decreto establecía la división de poderes, otro pilar fundamental de la contemporaneidad, de la Revolución liberal. A las Cortes le correspondería el poder legislativo “en toda su extensión”.

Muñoz Torrero se ganó muy pronto una gran fama como orador en las Cortes. Esta intensa labor parlamentaria se completó con sus artículos en la prensa.

El 2 de marzo de 1811 fue nombrado presidente de la Comisión encargada de redactar la Constitución, y compuesta por once destacados diputados. El trabajo fue intenso, ya que, en agosto, el presidente de la Comisión presentó el proyecto en las Cortes. En el debate constitucional se significó defendiendo diversos artículos. Es interesante destacar el principal argumento de Muñoz-Torrero a la hora de defender el texto. Siempre incidió en el hecho de que no era una novedad porque lo fundamental ya existiría en la legislación e historia españolas. Gran parte del primer liberalismo español se basó en esta visión para contrarrestar la intensa crítica de los enemigos de la Constitución, que acusaban a estos liberales de introducir novedades traídas de la Francia revolucionaria.

Muñoz Torrero debatió mucho sobre la soberanía nacional y sobre los derechos:

“hay dos clases de derechos, unos civiles y otros políticos: los primeros, generales y comunes a todos los individuos que componen la Nación, son el objeto de la justicia privada y de la protección de las leyes civiles; los segundos pertenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía” (Diario de Sesiones de 6 de septiembre de 1811).

En todo caso su postura en relación con la igualdad ante la ley no fue de las más avanzadas en el seno del liberalismo, ya que defendió la existencia una jurisdicción propia para los militares, quizás como un medio de fortalecer al estamento correspondiente en aquel tiempo de feroz guerra.

En materia religiosa, Muñoz Torrero nunca contempló una contradicción entre su condición eclesiástica y su liberalismo. Defendió medidas legales para suprimir algunos privilegios y para que la Iglesia colaborase más en lo económico al esfuerzo de guerra. Por otro lado, fue partidario de la confesionalidad del Estado frente a los liberales más radicales que abogaban por una separación clara entre el primero y la Iglesia. Eso no fue obstáculo para que fuera un firme defensor de la abolición del Santo Oficio. En el acalorado debate que generó esta cuestión se distinguió, junto con otros eclesiásticos liberales, frente a los clérigos más conservadores y al inquisidor Riesco. En todo caso, su crítica siempre fue gradual y mesurada, ya que no nunca fue un orador impulsivo y vehemente.

Muñoz-Torrero fue detenido con la restauración absolutista de Fernando VII. Por su condición de sacerdote sería internado en el Monasterio de San Francisco de Padrón (A Coruña). Allí se pasó todo el Sexenio Absolutista.

Con el Trienio Liberal volvió a la vida pública. Fue elegido diputado por Extremadura, y las nuevas Cortes le nombraron presidente de la Diputación Permanente. Allí se empeñó en la abolición de la Inquisición. El Gobierno liberal le nombraría obispo de Guadix, pero Roma no refrendó la designación.

Con la llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis que repusieron el carácter absolutista de la Monarquía, Muñoz-Torrero decidió emprender el camino del exilio rumbo a Portugal. Pero allí sería detenido y brutalmente tratado en la Torre de San Julián de la Barra, donde fallecería.

En 1837 llegó al Congreso de los Diputados la bandera “de Muñoz Torrero”, y que conservó una monja exclaustrada de un convento de la localidad natal de nuestro protagonista, y que pudo haber sido quemada en 1823. Esa bandera había sido regalada en su día a las Cortes por Muñoz Torrero y en el Trienio fue empleada por la Milicia Nacional.

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