Por primera vez se pone en letras de molde un trabajo sobre los testamentos militares-, absolutamente dejados en el tintero por los cervantistas-, por ejemplo, del brillante soldado aventajado Miguel de Cervantes Saavedra, héroe de los Tercios Viejos españoles. En verdad, lamento que la ciencia del cervantismo científico-, algunos biógrafos no han dedicado nada a la fuente más fiel sobre el servicio bélico de Cervantes,- no haya investigado las últimas voluntades militares de Cervantes y de sus parientes.
En vista de ello, surgen unas preguntas al cervantismo científico: ¿por qué sus trabajos de investigación no contienen una pizca de curiosidad sobre los testamentos militares de la familia Cervantes, ¿por qué no investigaron los testamentos militares de la familia Cortinas y de la Salazar y Vozmediano?, y ¿por qué no les interesaron los secretos militares llevados a la tumba, guardados en las últimas voluntades, inter alia, de la familia Cervantes?
De veras, es sorprendente que hasta la fecha ningún cervantista no haya mencionado ni media palabra sobre los testamentos militares de los parientes cervantinos, quienes sirvieron a Carlos V (1500-1558) y Felipe II, sirva de ejemplo:
Pese a ello, algunos de los biógrafos cervantinos propagan que Miguel y su hermano Rodrigo prestaron el servicio militar por un periodo muy corto y por eso no dejaron por escrito sus últimas voluntades.
En este sentido, es oportuno preguntar a los cervantistas si conocen la historia del testamento militar en España, si saben cuál fue el papel del cuerpo judicial de los invencibles Tercios Viejos españoles y por qué no estudiaron, a modo de ejemplo, «las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587», donde se explican las funciones del «auditor general» y «cómo se debería proceder con los bienes de los soldados muertos, tanto si fallecieron tras haber hecho testamento como ab intestate».
«Las Ordenanzas» del nuestro magnífico héroe Alejandro Farnesio (1545-1592), estudiante de la Universidad de Alcalá de Henares, quien compartió sangre con sus queridos soldados en más de 20 batallas, entre ellos, en Lepanto, donde lucharon Miguel y Rodrigo y Flandes, rezan entre otros:
«37. La orden que debe haber en los bienes de los soldados que murieren sin testamento-Y por evitar los abusos que ha habido hasta aquí en lo de la ropa, deudas y acciones de los soldados que en este felicísimo ejército se mueren abintestatos, ordenamos y mandamos que de aquí adelante en muriéndose alguno abintestato, sean obligados, so pena arbitraria, los camaradas familiares y cualesquier otros amigos, y encargamos a los confesores y capellanes que a sus muertes abran asistido, a ir lo antes que ser pueda a dar dello noticia a los Maestres de campo o Gobernadores de los tercios o de los presidios, los cuales, con intervención de los Auditores dellos serán obligados a hacer luego poner y tomar por fee inventario ante escribano, todos e cualesquier bienes muebles y acciones de los tales difuntos abintestato, enviando del la copia al Auditor general para que con su decreto se vendan y se distribuya lo dello procedido a las personas que de derecho los hayan de haber quedando en el interim dichos bienes en poder de dichos Maestres de campo o de Gobernadores o de persona suficiente que por ellos para ello fuere nombrada, y para averiguación de las deudas que se pretendieren a cargo de dichos difuntos, mandamos que ninguna no se admita que no se pueda probar por firma o obligación in scriptis del difunto o otra probanza legitima y bastante conforme a derecho.
38. Otrosi mandamos y ordenamos que los testamentarios y ejecutores numerados por los testamentos o la más voluntad de los difuntos en este dicho felicísimo ejército, antes de disponer y apoderarse de los bienes de dichos difuntos, exhiban y presenten dichos testamentos por los cuales son numerados por testamentarios, ante el Auditor general, si presente y a la mano fuere, y donde no, ante los dichos Maestres de campo y Auditores de sus tercios, para que los vean, aprueben y otorguen por buenos y válidos, si los hallaren ser tales, y vaya el escribano a hacer y tomar el inventario de los bienes y ropa que hubiere, y tomen orden de dichos jueces, para la distribución dellos. A los cuales testamentarios mandamos v ordenamos que dentro del ano hayan de dar su cuenta con pago de lo por ellos recibido cobrado e pagado por ante el dicho Auditor general o de quien por el hiciere el oficio, para que, lo que restare líquido, con orden y intervención suya se provea a los herederos o acreedores de dichos difuntos, como de razón e justicia».
Ahora bien, antes de continuar, aclaro que el cuerpo judicial de los Tercios Viejos de la Infantería española fue formado por un oidor, un escribano, dos alguaciles, el carcelero y el verdugo, quienes, entre otras cosas, se encargaban de los testamentos de los soldados. En este contexto, hago una pregunta, ¿firmó Miguel de su puño y letra el testamento militar, el testamento marítimo o el testamento realizado en país extranjero?, puesto que fue herido de tres balas en la galera «La Marquesa» perteneciente al almirante genovés Giovanni Andrea Doria (1539-1606) en Lepanto, y en seguida transportado de Lepanto (Nafpaktos) al Hospital Real de Mesina, unos 548.29 kilómetros, visitado por Don Juan de Austria (1547-1578).
De igual manera, hay otra serie de preguntas al respecto: ¿quiénes fueron, al menos, los dos testigos de su testamento militar; ¿lo firmó su hermano menor Rodrigo?; ¿lo firmaron el capitán Diego de Urbina o el capitán veneciano Francesco Sancti Pietro?; ¿fue su testamento firmado a bordo de la galera «La Marquesa» antes de la batalla de Lepanto o en el Hospital Real de Mesina, donde falleció 30 años más tarde su primo paterno Rodrigo, ayudante de Miguel en la saca de trigo el 9 de enero de 1588 en La Rambla?
En realidad, es difícil decir qué tipo de testamento, -abierto o cerrado-, firmaron Miguel, Rodrigo, y los mencionados familiares de la familia Cervantes. En efecto, se desconoce, cómo, cuándo y dónde el notario informó a la familia Cervantes, incluso a Miguel, sobre el óbito de su querido hermano Rodrigo, superhéroe de la rebelión de las Alpujarras (1568-1571), la batalla de Lepanto (1571), el combate naval de Terceira (1582), y Flandes (1582-1600), quién protocolizó el testamento de Rodrigo. De hecho, es indispensable descubrir dichos datos de capital importancia jamás citados por los cervantistas científicos.
De igual modo, sostengo que Miguel y Rodrigo firmaron sus testamentos militares en más de una ocasión y Miguel hace mención de la palabra «el testamento» al menos 25 veces en sus obras maestras, demostrando su conocimiento del derecho testamentario. Un ejemplo ilustrativo es el último capítulo del Quijote, titulado «De cómo don Quijote cayó malo y del testamento que hizo y su muerte», donde don Quijote otorgó su testamento notarial abierto y ordinario en presencia de tres testigos y un escribano.
También quiero hacer una última observación concerniente a testamentum militis, realizado, sin duda, durante el cautiverio de Miguel en Argel, que jamás fue señalado una sola vez por el cervantismo científico o los mitólogos cervantinos, donde nuestro querido alcalaíno nos cuenta:
«Y este Tiñoso bogó el remo, siendo esclavo del Gran Señor… era calabrés de nación, y moralmente fue hombre de bien, y trataba con mucha humanidad a sus cautivos, que llegó a tener tres mil, los cuales, después de su muerte, se repartieron, como él lo dejó en su testamento, entre el Gran Señor (que también es hijo heredero de cuantos mueren, y entra a la parte con los más hijos que deja el difunto) y entre sus renegados».
En resumidas cuentas, recalco que según la documentación auténtica todo indica que los brillantes soldados Miguel y Rodrigo de los invencibles Tercios Viejos españoles hicieron sus últimas voluntades.
«Laus in Excelsis Deo»,
Krzysztof Sliwa
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