La editorial pucelana tiene una colección magistral de todo tipo de libros históricos, en una encuadernación rigurosa y sencilla. Hoy tengo en mis manos una joya de la historiografía medieval; se trata de lo que ocurrió desde la victoria de Covadonga, en el año 718 o 722, hasta la traslación de la caput regni desde Oviedo hasta la capital imperial legionense. En el curso de los años 1922 a 1923, la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas encargó al historiador leonés Julio Puyol y Alonso, 1865-1937, este estudio sobre el Reino de León; que para el autor es incontrovertible que la nacencia legionense hay que buscarla en los albores de la Reconquista, para él en la denominación de Reino de Asturias, en realidad Asturorum Regnum. En otro momento lo relaciona con el traslado de la Curia Regia desde Oviedo, el Ovetao Regnum, hasta León, con el Regnum Imperium Legionensis. Pero se equivoca en considerar que nuestro Reino de León finaliza con la inexistente unión de León con Castilla, ya que solo existe un monarca único para ambos reinos, pero toda la legislatura está separada y diferenciada casi hasta Enrique III “El Impotente”. “He aquí, pues, el momento elegido para el presente estudio, cuyo objeto no es otro que el de hacer una especie de balance de lo que era el Reino cristiano del Noroeste al fijarse en León la residencia de la Corte, tanto en lo que se refiere a sus circunstancias externas, como a sus instituciones políticas, puntos de vista a los que responde la división de la materia de este libro en dos partes principales”. La primera parte comienza con el análisis de la división del Reino de los Ástures en tres territorios, dependientes uno de otro, por parte del rey Alfonso III “el Magno”, León preeminente para García I, Ordoño II para el territorio de los galaicos y Fruela II “el Leproso” en Oviedo. Se realiza una aproximación a los problemas existentes en el siglo X: luchas civiles en Galicia, en Castilla y en la Vasconia. Pueblas en la reconquista del territorio; la presura como origen y título de propiedad; el derecho de poblar como señorío eminente del monarca. En todo ello se contempla la misión de los condes para el mantenimiento de las funciones exigidas por el monarca de León. Los monasterios prestan una ayuda muy eficaz a la función de los reyes. También se menciona la influencia que tuvo el elemento mahometano en la vida municipal legionense. La segunda parte es muy extensa, y se refiere, como es de rigor, a la riqueza, única en las Españas, y hasta en Europa, de las Instituciones Políticas. La primera sección de esta parte se dedica a La Legislación, la Monarquía y el Gobierno local, en estos puntos se analiza la potestad legislativa en los primeros momentos de la Reconquista, lo importante que se refiere a la supervivencia de la legislación visigoda o Fuero Juzgo o Lex Gothorum o Fuero de los Jueces del Reino de León y, como es obvio, lo relativo a la Cuna del Parlamentarismo o Cortes del Reino de León del año 1188. En la segunda sección se dedica el libro a los Tributos, que están divididos en cuatro grupos: “Los que pueden denominarse de residencia y señorío, como el censo, la facendera, los yantares y el hospedaje; los de índole militar, como la fonsadera, la anubda y las velas; los que recaían sobre mercaderías y aprovechamientos, como el telóneo o castillería, el portazgo, el barcaje y el montazgo, y los sucesorios, como la luctuosa, la mañería y las huesas”. La sección tercera está dedicada al Ejército, que se refiere a como se fue organizando el hecho militar en el Reino de León, inaceptable el que se utilice el nombre de Reino asturiano-leonés, por inexistente y anhistórico. La cuarta sección se refiere a la administración de Justicia, que es uno de los campos de los que mayor número de datos existen, ya que se poseen una gran cantidad de documentos, en función de lo que antecede se puede conocer exactamente cómo funcionaba la administración de justicia y, sobre todo, cuáles eran los funcionarios escogidos e investidos de potestad judicial. “Los funcionarios subalternos de la administración de justicia; el tribunal del Rey y los tribunales arbitrales; los trámites procesales en el orden civil; los fundamentos en que se basaba el derecho penal; las diferentes clases de delitos y sus conceptos respectivos; las penas pecuniarias y corporales, y el procedimiento criminal, con la interesantísima materia relativa a los tres principales medios de prueba, o sean la pesquisa, el juramento y el juicio de Dios”. La sección quinta se refiere a la Propiedad, lo más interesante es estudiar cómo se puede analizar el régimen feudal en el Reino de León, y en su territorio dependiente de Castilla. La Servidumbre cierra el volumen, se puede considerar como complemento de la sección anterior: “El examen referente a la condición servil, a las diferentes clases de siervos, al derecho de propiedad ejercido sobre los mismos y a las formas de manumisión”. Como es de rigor las fuentes principales, que es preciso y necesario utilizar, son las crónicas. Y el autor presume de haber utilizado un millar de textos o escrituras o diplomas; procedentes todos ellos de los archivos catedralicios y municipales de las ciudades de León, de Astorga y de Oviedo. Creo que esta obra, realizada en mayo de 1926, es esencial para poder analizar algo tan esencial como es todo lo relativo a la estructura política más importante de la Edad Media, que es el Regnum Imperium Legionensis, y no la manipulación realizada a favor de la inexistente magnificencia de una Castilla falsa de toda falsedad. Recomendación plena. “Arma virumque cano, ET, Fidem erga populum punicum”. Puedes comprar el libro en:
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