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"La Inquisición Española", de Darío Madrid

EDAF. 2023
viernes 09 de octubre de 2026, 22:21h
La Inquisición Española
La Inquisición Española

El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición no nació en los territorios de las Españas, y por consiguiente en ninguno de sus reinos: León, Navarra, Aragón, Portugal y Castilla, y por lo tanto mucho menos en el Reino nazarí de Granada. El presente libro presenta, además de lo esclarecedor del cogollo central inquisitorial, algunos capítulos que nos ofrecen una enjundia fuera de serie, y me estoy refiriendo claramente a verbigracia tales como: Procesos Célebres de: Fray Luis de León; Fray Bartolomé Carranza de Miranda/arzobispo de Toledo; Antonio Pérez del Hierro; Fray Froilán Díaz; o el relativo a la Inquisición en Hispanoamérica, además del dedicado a la Abolición del Tribunal del Santo Oficio, y al de las Víctimas, etc.

La Inquisición nació de los deseos del Papado, para tratar de detener las diversas herejías europeas, aunque la más complicada y dificultosa de atajar o de metabolizar doctrinalmente sería la de los albigenses o cátaros. Aunque, no obstante, será en el año 1478 cuando el papa Sixto IV decidió extender el concepto inquisitorial al resto de Europa; pero, ya llevaba trescientos años actuando en el Reino de Francia. En este momento histórico es preciso, según la concepción sociopolítica y religiosa existente en el papado, poner coto a la herejía en aquellos reinos de Castilla y de León y de Aragón, que poseen unos monarcas muy poderosos, los cuales ya deciden sobre la política europea, y no me estoy refiriendo nunca a la ahistórica Castilla, sino a las dos coronas unidas que conforman el gobierno de Isabel I y Fernando V, los Reyes Católicos de Castilla y de León y de Aragón. Para dar forma legal a todo ello existirá una bula papal que se llamará: ‘Exigit sinceras devotionis affectus’, esta norma papal otorgará a los Reyes Católicos la autoridad y el permiso para poder nombrar, ellos mismos, a los inquisidores para su Corona de los Reinos de Castilla y de León y de Aragón. El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición se había creado en el año 1184 en el Concilio de Verona, durante el mandato del Papa Lucio III, y la bula definitoria sería la de: ‘Ad Abolendam’. Lo que se pretendía era apartar del Sacramento de la comunión a todos los herejes de la época, con la gravedad que esa exclusión suponía para cualquier ser humano del momento histórico que se preciase. Será, no obstante, uno de los papas con más personalidad en la Historia el que tome cartas en la cuestión, y pase de la teoría a la práctica, y será Inocencio III.

«A pesar de lo que piensa la gran mayoría, la Inquisición no se originó en España, sino que fue una creación vaticana para acabar con la difusión de la herejía cátara o albigense en Francia, que se extendió por toda Europa durante los siglos XII y XIII. Tres siglos llevaba ya funcionando, cuando en 1478 el papa Sixto IV emitió una bula a los Reyes Católicos para nombrar inquisidores en Castilla (Y EN LEÓN). La Leyenda Negra antiespañola fue alentada y difundida por los enemigos de la monarquía hispánica -protestantes alemanes, holandeses e ingleses principalmente-, que conseguirán que se identifique la existencia de la Inquisición exclusivamente con ella. En esta obra el autor no trata de sustituir una Leyenda Negra por una Leyenda Rosa, sino que, con rigor histórico y fuentes veraces, expone con claridad cómo era el proceso ante el Santo Oficio, tribunal que ofrecía las mayores garantías procesales en la Europa de las guerras de religión de la Edad Moderna. Se trata al Santo Oficio como un producto de su tiempo, se explica de forma fácil y amena desde la composición del Tribunal, la presencia de abogados, las pruebas admitidas, a cómo debía de aplicarse la tortura, entre otros muchos aspectos. En definitiva, nos aclara cómo era este proceso que incorporaba garantías desconocidas en los tribunales de esa época».  

El poder indubitable de la propaganda luterana y calvinista europeas ha conllevado que caiga todo el peso de lo mendaz sobre la Inquisición de las Españas. Los protestantes alemanes, holandeses e ingleses, sumamente peligrosos doctrinalmente hablando, han conseguido, motu proprio, que recaiga sobre el más garantista de todos los tribunales del Santo Oficio, que era el de los Reinos de Castilla y de León y de Aragón, el peso de la falsa ignominia.

“El diccionario de la Real Academia Española define herejía en su primera acepción como ‘en relación con una doctrina religiosa, error sostenido con pertinacia’. Para Hilaire Belloc, la herejía es un trastorno del complejo sistema que es la religión cristiana negando una doctrina comúnmente aceptada. Para que se entienda mejor este libro, debemos entender la herejía como un conjunto de ideas opuestas a los dogmas contrarios a la doctrina cristiana que son prohibidas por las autoridades eclesiásticas. Por ejemplo, en el evangelio San Juan escribe que Jesús afirmó que: ‘Yo y el Padre uno somos’ (Juan 10:30). La doctrina católica lo interpreta como que ‘Jesucristo posee la infinita naturaleza divina con todas sus infinitas perfecciones, por haber sido engendrado eternamente por Dios’. Un católico que afirmara que Jesucristo no es hijo de Dios estaría cayendo en una herejía, y si triunfara su tesis, se estaría trastornando la esencia de la religión católica. Si Jesucristo deja de ser el hijo de Dios que se sacrificó en la cruz por todos nosotros, el cristianismo deja de tener sentido. Además, como nos dice el Evangelio de San Mateo (7, 15), los cristianos deben estar alerta contra los falsos profetas, es decir, aquellos ‘que vienen a nosotros vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces”.

Lo que es preciso y necesario dejar bien claro, y así lo comprendió y dogmatizó siempre el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, es que, para ser un hereje, concepción obvia y dentro del cristianismo-católico, era necesario que el apartado o discrepante, doctrinalmente hablando, debería ser un bautizado. Por lo tanto, esta es la condición sine qua non. En ninguna circunstancia, el Santo Oficio condenó nunca jamás a un musulmán o a un judío o a un protestante-evangélico, ya que estas personas nunca fueron católicos. En la época republicana romana, la herejía ya era juzgada como un delito de Alta Traición o de Lesa Majestad/Laesa Maiestas. La consideración de extrema gravedad para la herejía se fundamentaba en que este hecho doctrinal se transformaba en una especie de cáncer, ya que iba carcomiendo y destrozando el cuerpo ortodoxo religioso de los católicos. El problema se circunscribía a que los seres humanos tienen, aunque ahora cada vez se esfuerzan menos, la capacidad de analizar y de pensar buscando los pros y los contras de la doctrina de Cristo, ya que los Evangelios la dejaron quizás ciertamente abierta, porque el Hijo de Dios no solía imponer nada a nadie, y dialogaba siempre y en toda circunstancia con los Maestros de la Ley a lo largo de todo su devenir vivencial terrestre. La Inquisición subraya claramente que la acusación era formulada directamente por las autoridades religiosas o eclesiásticas.

“En el año 1163, en pleno apogeo de la expansión de la herejía de los cátaros, el papa Alejandro III dispone en el Concilio de Tours que las autoridades no deben esperar a que los sospechosos de herejía fueran denunciados, sino que ellas mismas ‘inquiriesen’ dónde se podían encontrar y se les aplicase las penas habituales: confiscación de bienes, excomunión y cárcel”.  

Será el poderoso Sumo Pontífice católico ya mencionado, Inocencio III, el que promulgue una bula de cruzada, en el condado de Toulouse, contra los cátaros. Los obispos estaban obligados a inspeccionar todas sus parroquias, cuanto menos una o dos veces al año, para comprobar si existían herejes en ellas y obligar a sus fieles a que delatasen, pero siempre bajo juramento, a aquellos que están practicando o aceptando la pertinente herejía. Los herejes eran conminados a que abandonasen su desviación doctrinal en la teoría y en la práctica, y se comprometiesen a ser nuevamente y en adelante buenos cristianos-católicos. Si cayesen de nuevo en la herejía, ahora ya sería el poder civil quien debería tomar cartas en el asunto ayudando a los prelados. Los albigenses o cátaros nacieron como un puro maniqueísmo, dividiendo a la sociedad entre buenos y malos, y conformando en síntesis la nacencia de una protesta contra la corrupción, que asolaba a buena parte de la clerecía católica de la época. Para ellos existían dos mundos opuestos, ad infinitum, uno positivo y bueno que era únicamente espiritual, y un segundo malo o réprobo visible para los seres humanos. El primigenio era creado por Dios Todopoderoso, y el segundo ya era obra de Satanás. Según los cátaros, como el cuerpo era obra satánica, el Hijo de Dios no se habría podido encarnar; y solo había sido enviado por Dios-Padre para mandar luego al Espíritu Santo como Consolador, hecho producido al imponer sus manos a sus Apóstoles en la fecha de Pentecostés.

“El acto sexual estaría prohibido por Dios Padre a la primera pareja que creó y su desobediencia habría sido obra del diablo”. En esta compleja y amplia teoría albigense se encuentra la nacencia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. El resto se halla en este libro, más que completo, que recomiendo vivamente y sin circunloquios de ningún tipo. Sus apéndices y documentos son paradigmáticos, y las citas y textos pormenorizados sobre los investigadores de la Leyenda Negra, en relación con la Inquisición Española, son sobresalientes. Todo ello en pos de desfacer entuertos, y dejar las cuestiones historiográficas de forma prístina y fácilmente analizables. ¡Magnífico libro! «Si fas endo plagas caelestium ascendere cuiquam est mi soli caeli maxima porta patet ».

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