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"La independencia del condado de Castilla. Génesis y significación de un mito (SS. XIX-XXI),", de Andrés Altés Domínguez

Editorial La Ergástula
Por José María Manuel García-Osuna Rodríguez
viernes 09 de julio de 2021, 13:00h
La independencia del condado de Castilla
La independencia del condado de Castilla
Estamos ante otro libro de La Ergástula, que me deja perplejo y, momentáneamente, irresoluto; ya que uno piensa encontrarse ante un libro enaltecedor de la anhistórica independencia castellana; pero en realidad es un mito referido a los siglos XIX y XX.

El estudio define las pretensiones de la obra, sumamente ambiciosas. El análisis de este concepto comienza a gestarse en el momento de la aparición de la historiografía liberal española, a mediados del siglo XIX, y llegará hasta el pasado siglo XX. “El mito en particular que trataremos será el de la ‘independencia de Castilla’, esto es, el relato que habla de la supuesta independencia alcanzada en el siglo X por el condado de Castilla respecto al reino de León. Ya nos indica el autor que no va a rebatir o aceptar ese aserto histórico, sino lo que representó ese mito en el siglo XIX; la terquedad castellana, y sobre todo castellanista, ahora alimentada por la Junta de León y Castilla, sigue defendiendo lo erróneo medieval hasta límites insospechados.

Las bases medievales del mito presentan cuatro versiones: la primera se relativa a la parafernalia relacionada con la imposible e inaceptable rebeldía militar de un mitificado conde Fernán González, ¿¡Frente a Ramiro II el Grande o a Ordoño III de León!?, vale como boutade, pero no mucho más. La Crónica Najerense o del Reino de León plantea la certidumbre de la existencia de Fernán González, donde se indica que se dice que sacó a los castellanos de la férula legionense, pero manifiesta que le ha llegado el rumor, ya que la obra es de 1185 a 1193. “Igualmente se ha de saber que Nuño Belchédiz engendró a Nuño Rasura. Nuño Rasura engendró a Gonzalo Núñez, Gonzalo Núñez engendro al conde Fernán González, quien se dice que sacó a los castellanos del yugo de la dominación de León”. Para paliar todo este tipo de autobombo castellanista, uno que es historiador y defensor del Reino de León no se explica cómo este panegírico incalificable era aceptado sin defensa por el Aula Regia del Regnum Imperium Legionensis. Ruy Ximénez de Rada, nacido en Navarra, pero metropolitano de Toledo con Alfonso VIII de Castilla, en su obra De rebús Hispaniae, también se aproxima al concepto personal condal de Fernán González, en la siguiente fórmula retórica: “Tras ser elegido conde, velaba por toda Castilla con gobierno tan lleno de paz que daban las gracias a Dios porque mediante tal conde había librado a su pueblo del peso de la esclavitud”. Ya tenemos la hagiografía canonizante del conde de Burgos.

En la página-18 se cita literalmente: Alfonso VII, soberano de León y de Castilla y nieto de Alfonso VI; inaceptable por erróneo, ya que según la Crónica del Emperador Alfonso VII de León ¡nunca jamás! se cita a Castiella, ya que es un territorio dependiente del Reino de León. En el momento de Jiménez de Rada, León y Castilla están unidos bajo el antaño infante leonés y ahora rey Fernando III el Santo de León y de Castilla; para el Toledano Castilla es su debilidad por cuestiones afectivas y políticas, lo de riqueza es una exageración. En la Segunda Versión se habla de los jueces de Castilla. Nace hacia el siglo XII, donde falsamente se escribe sobre la existencia de unos pseudocondes de Burgos o castellanos elegidos por el pueblo, y de esta forma ser gobernados por ellos en lugar de por el rey de León. Difícilmente la reina Berenguela pueda ser de Castilla, pág. 23, cuando lo es como consorte de León “… Se condujo sabiamente Nuño Rasura en su judicatura y juzgó a toda Castilla hasta el río Pisuerga mientras vivió. (…) Después de la muerte de Nuño Rasura, los nobles criados por él hicieron juez de sí mismos a su hijo Gonzalo Núñez y además lo nombraron conde, dándole por esposa a Jimena, muy noble hija de Nuño Fernández, de la cual tuvo un hijo de nombre Fernando”.

El Tudense concluye su obra de la ‘Crónica del mundo’, en el año 1236 y se la entrega a la reina Berenguela de León, la cual se la hará llegar a su querido hijo Fernando III el Santo. En la III versión se nos acerca a la Concesión regia a Fernán González, que parece ser que aparece en el episodio titulado ‘Del caballo y del azor’, que refiere como Sancho el Craso de León compró un caballo y un ave de valor extremos, el vendedor era Fernán González, la deuda con él iba creciendo conforme se tardaba más en pagar. “Así, Castilla logró en el pasado su independencia respecto a León gracias a una transacción comercial, y ahora, gracias a otra, el rey de Castilla ha logrado la soberanía sobre su antaño opresor”. Versión-IV, ‘singularidad del derecho castellano’. Se refiere al ‘Derecho de Castilla la Vieja’, de principios del siglo XIV; se fundamenta en materiales de la Historia de España de Alfonso X el Sabio.

Se indica cómo se obtuvo la independencia política y su significado, que estriba en que una vez obtenido dicho hecho, el conde paradigmático de Burgos y de Castilla y sus castellanos quemaron, motu proprio, todas las copias de la ley suprema de la Corona, es decir el Fuero Juzgo, para ceñirse y regirse a Los Usos y Costumbres. Es lamentable como los historiadores de diversas épocas, y los pertinentes cronistas, asimismo, definen todo lo maravilloso que fue Castilla, y su independencia de otro territorio español, como era León. “…E enbiaron todos los libros deste fuero que avian en todo el condado, et quemáronlos en la eglera de Burgos”. Este texto quizás se pueda referir, no tanto a enaltecer a Castilla, sino a tratar conseguir de qué debe existir una legislación unificada para los dos reinos. El resto debe ser leído, ya que el libro lo merece sin ambages. “Ut placeat Deo et hominibus, ET, Auditur et altera pars”.

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