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"Las Cortes de Cádiz", de Federico Suárez

Ed. Rialp. 2023. 3ª Edición
martes 22 de julio de 2025, 20:19h
Las Cortes de Cádiz
Las Cortes de Cádiz
Este libro, que según demuestra su edición, sigue siendo importante y necesario, está ya en su tercera edición. Cuando comienza la guerra de la Independencia, 1808, el rey Fernando VII de Borbón llega a la convicción de que es preciso convocar Cortes, para tratar de evitar la efectividad de los decretos realizados por el rey Carlos IV, ya que la falta de libertad frente al poder del emperador Napoleón I Bonaparte es incuestionable.

Fernando VII firmó dos decretos, el primero dirigido a la Junta de Gobierno para que, cuando estuviese en un lugar seguro, poder asumir la soberanía y declarar la guerra al Emperador de los Franceses. El Segundo sería para el Consejo Real, que deseaba no estuviese influido por los franceses, y en el texto se escribía, de forma taxativa, que: “… en la situación en que se hallaba, privado de libertad para obrar por sí, era su Real voluntad que se convocasen las Cortes en el paraje que pareciese más expedito; que, por de pronto, se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender la defensa del Reino, y que quedasen permanentes para lo demás que pudiese ocurrir”.

La Junta de Gobierno decidió no atender a las requisitorias del monarca, y solo se llegaron a conocer en algunos ambientes, cuando el soberano retornó de Francia. Las Cortes nacieron en el Reino de León, en el año de 1188, por deseo expreso y necesario del rey Alfonso IX “el Legislador o el de las Cortes” de León, como Cuna del Parlamentarismo, que degenerarían y serían sometidas a la voluntad de los monarcas, cuando Castilla conforme una Corona dúplice con León, y ya en el momento del reinado de Pedro I “el Justiciero o el Cruel” de León y de Castilla, lo que se incrementaría cuando la Dinastía de los Trastámara, con Enrique II “el de las Mercedes” en primer lugar, ascienda al trono de los dos reinos.

«Cuando se estudian los complicados años desde 1808 hasta 1841 (Guerra de la Independencia) se comprueba la necesidad de rectificar buena parte del legado de no pocos historiadores del XIX. La idea de convocar Cortes parte de Fernando VII, y constituye la génesis del parlamentarismo español en su defensa ante el poder francés. El autor trata ahora de ofrecernos una visión de conjunto de ese importante período de la historia de España, ofreciendo un mayor contexto de las Cortes extraordinarias y de las ordinarias que le sucedieron».

Todo tras la gran victoria en la batalla de Bailén, siendo el hacedor del gran suceso el general Castaños. El primer componente de la Junta Suprema Gubernativa Central del Reino que propone la convocatoria de Cortes, lo que se producirá en la sesión del 7 de octubre de 1808, lo será el representante por Asturias, Gaspar Melchor de Jovellanos, que era necesario para que la Junta Central pudiese designar una Regencia que asumiera el lugar del Monarca extrañado por orden de Napoleón I Bonaparte. Se indicaba, de forma taxativa, que la reunión debería producirse, en el peor de los casos, entre los meses de octubre o de noviembre de 1810. A priori, se debería nombrar una Regencia provisional que se debería constituir el 1 de enero de 1809, quedando la Junta Central como una Junta Consultiva e intermediaria entre la Regencia y las Juntas Provinciales, y además se deberían ir estudiando las reformas que las Cortes estudiarían, para luego aprobar las leyes pertinentes.

Un sector -probablemente el más numeroso- dentro de la Central, a cuyo frente estaba el conde de Floridablanca, era opuesto a la convocatoria; no se opuso, sin embargo, de modo directo, sino que, pretextando la necesidad de estudiar detenidamente asunto de tanta trascendencia, fue demorando el momento de tratarlo en la Junta, hasta que la ofensiva de Napoleón, a mediados de otoño de 1808, y cómo consecuencia del éxodo de la Junta a Badajoz primero y a Sevilla después, lo dejaron fuera de las preocupaciones de la Junta. En diciembre, y a poco de llegar a Sevilla, falleció el conde de Floridablanca, dejando vacante la presidencia de la Junta. Le substituyó el marqués de Astorga”.

Pero, las circunstancias militares, y la presión criminal de los franceses no permitieron que el asunto de la convocatoria en Cortes se volviese a suscitar hasta el mes de abril de 1809. El problema estaba motivado por las derrotas de Medellín y Ciudad Real como las más recientes. Además, desde noviembre de 1808, las derrotas de las tropas españolas son constantes, casi pudiéndose cualificar como auténticos descalabros. El 15 de abril de 1808, el vocal por el Reino de Aragón, Calvo Rozas, presenta de nuevo la moción de convocatoria de Cortes, a causa de razones circunstanciales de conveniencia; el enemigo bonapartista tenía los mismos intereses que los españoles, pero el regeneracionismo español debería realizarse, por cauces de absoluta legalidad. Por este conducto, la Junta Central conseguiría atraerse a personas ilustradas y de enorme bagaje cultural e intelectual, que se encargarían de robustecer y dar consistencia a su autoridad. La minuta del decreto o Manifiesto sería redactada por Manuel José Quintana. “La minuta de ‘Manifiesto’ y decreto fue estudiada por los vocales de la Central, y a mediados de mayo los distintos dictámenes fueron examinados y discutidos en Junta plena. Se han conservado los de Pedro Ribero, Lorenzo Bonifaz, Antonio Valdés, vizconde de Quintanilla, Francisco Palafox, Calvo de Rozas, otros dos vocales que no firmaron los suyos, y Jovellanos, además de un informe del embajador inglés Frere, de carácter no oficial”.

Sería Jovellanos quien nos legará un documento de primera categoría en relación al derecho público español. Su exposición será prístina y muy razonada; en ella se dejarán nítidos cuatro hechos esclarecedores sobre: cual es el rol de la Monarquía en las Españas, las limitaciones del poder del monarca, el papel jugado por las Cortes, y la conveniencia de convocarlas, este último punto se opondría a las posibles objeciones que pudiesen surgir para impedir su convocatoria. El fin de todas estas deliberaciones serían el 22 de mayo y la convocatoria de Cortes para el año 1810. Pero, todo ello quedó en nada, ya que las tropas francesas entraron en Andalucía, y la Junta Central tuvo un fin poco glorioso a finales de enero de 1810. El 29 de enero, la Junta Central elaboró dos decretos, uno sobre las propias Cortes, y un segundo creando la Regencia.

La primera medida que el Consejo de Regencia tomó en relación con la reunión de Cortes fue un decreto para la elección de diputados de América, fechado el 14 de febrero de 1810, precedido de una amplia explicación destinada a enterar a los naturales de Ultramar del verdadero estado de España, para obviar el fatal efecto de las primeras voces exageradas que era natural se divulgasen en aquellos dominios de resultas de la invasión de Andalucía y de la catástrofe de la Central”. Una obra muy interesante y más que recomendable. «Benedictus dominus, adiutor meus, qui docet manus meas ad proelium et digitos meos ad bellum».

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