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NUEVA TRIBUNA

Martínez de la Rosa
Martínez de la Rosa

Martínez de la Rosa en el liberalismo moderado

El 7 de febrero de 1862 moría en Madrid Francisco Martínez de la Rosa, destacada figura del liberalismo moderado de la época de la Regencia de María Cristina

Por Eduardo Montagut
miércoles 08 de febrero de 2017, 09:45h

El día 7 de febrero de 1862 moría en Madrid Francisco Martínez de la Rosa, destacada figura del liberalismo moderado de la época de la Regencia de María Cristina, además de literato en el Romanticismo español. Su importancia histórica radica en su protagonismo en la época del Estatuto Real. En este trabajo nos centraremos en su faceta política.

Martínez de la Rosa era granadino de nacimiento. Nació en la ciudad del Darro el 10 de marzo de 1787. Estudió Filosofía, siendo catedrático de Filosofía Moral en la Universidad de Granada en 1808.

En la Guerra de la Independencia comenzó su protagonismo político, porque se incorporó a las Cortes de Cádiz, participando en la elaboración y aprobación de la Constitución de 1812. Por todo ello fue perseguido con la restauración absolutista de Fernando VII. Entró en prisión, pero el triunfo de la sublevación de Riego le devolvió la libertad.

En el breve, pero intenso período que fue el Trienio Liberal (1820-1823), nuestro protagonista se decantó hacia la versión más moderada del liberalismo, siendo destacado líder del grupo de los doceañistas, frente a la parte más radical, la de los exaltados. En el Trienio nacería la división del liberalismo español en dos familias, que luego se transformarían en el Partido Moderado y en el Progresista en el reinado de Isabel II. Los doceañistas o moderados pensaban que había que introducir las reformas liberales con cuidado, intentando pactar con los sectores menos reaccionarios del absolutismo. Había que establecer un sistema político basado en el sufragio censitario, donde solamente una minoría podría votar y ser votada para formar las Cortes, con un ejecutivo fuerte, limitándose los derechos individuales, con la excepción de la propiedad. Había que hacer reformas, pero de forma pausada y salvaguardando siempre el orden social y público. En el Trienio fueron minoría.

Frente a esta versión del liberalismo, defendida por Martínez de la Rosa, estaban los exaltados, que interpretaban de forma más radical la Constitución de 1812, con unas Cortes con más poder para controlar al ejecutivo, el sufragio universal, y extensión del reconocimiento de los derechos, especialmente el de imprenta (opinión). También se defendía una mayor secularización de la sociedad y del Estado, desde un evidente anticlericalismo. Después del intento de acabar con el régimen liberal en julio de 1822 por parte de la Guardia Real se hicieron con el poder.

Martínez de la Rosa fue ministro de Estado y jefe de un gobierno moderado en 1822, pero dimitió cuando se produjo el intento de los absolutistas de tomar el poder en el verano de ese mismo año, y al que hemos aludido anteriormente. El Trienio giró hacia una clara radicalización ajena a las ideas y procedimientos de Martínez de la Rosa. Pero, como es sabido, la presión de los Cien Mil Hijos de San Luis terminó con la experiencia liberal y se repuso el absolutismo, desatándose, de nuevo y con mayor vigor, la represión política. A pesar de su moderación, Martínez de la Rosa tuvo que coger el camino del exilio hacia Francia. La estancia en el país vecino enriqueció su pensamiento político en una línea claramente moderada o conservadora, de la mano del liberalismo doctrinario francés, buscando siempre la alianza entre la parte más moderada del liberalismo con la más avanzada del absolutismo, como tendrá oportunidad de poner en marcha cuando volviera a tener responsabilidades políticas en España.

Al morir Fernando VII y establecerse la Regencia de la Reina María Cristina, en los inicios de una situación explosiva con los carlistas alzándose, Martínez de la Rosa fue requerido para hacerse con la responsabilidad del gobierno. Era el momento de poner en la práctica sus ideas con el objetivo de crear un régimen liberal muy moderado que pudiera atraer a los absolutistas que no se habían decantado hacia el carlismo. Para enfrentarse a la guerra consiguió el apoyo inglés y francés. Puso en marcha un tímido programa de reformas: libertad de imprenta, pero muy limitada, y restablecimiento de la Milicia Nacional con el fin de conseguir apoyos civiles para la guerra, aunque esta organización siempre tendió hacia la causa progresista del liberalismo, pero las necesidades bélicas eran apremiantes.

Su obra principal es el Estatuto Real en 1834 que, en realidad, no es ni tan siquiera una Carta Otorgada, como el modelo francés, ya caduco en ese momento, sino una convocatoria de Cortes Bicamerales. Su importancia reside, a pesar de la brevedad de su vigencia, en que sirvió para unir a la Monarquía con un sector importante del liberalismo.

El Estatuto Real fue aprobado por un Real Decreto de 10 de abril de 1834. Se establecía un sistema con dos cámaras que, además, llevaban nombres nada liberales, Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores. El primero estaría compuesto por miembros natos, los grandes de España, es decir, la más alta nobleza, y que transmitían el cargo y la dignidad por herencia, pero también por miembros por designación real en número ilimitado y con carácter vitalicio, elegidos entre una serie de categorías y grupos sociales que el propio Estatuto establecía. Era, por lo tanto, una cámara especialmente conservadora.

El Estamento de Procuradores sería la cámara baja y era electiva, aunque se exigían unas condiciones muy restringidas para acceder a la misma, y que tenían que ver con la renta y la propiedad.

La Corona podía convocar, suspender y disolver las Cortes sin limitación alguna. Los dos Estamentos tenían funciones legislativas, pero la promulgación de las leyes requería la aprobación de ambas cámaras y la oportuna sanción real. Pero los Estamentos debían limitarse a aprobar o no proyectos de ley, no a tener iniciativa legal. Lo único que podían hacer era practicar el derecho de petición.

Es evidente que estamos hablando de una convocatoria y reglamento parlamentario harto conservadores. No había, como en las Cartas Otorgadas francesas alusión alguna a concesiones de derechos, ni nada parecido.

El modelo diseñado por Martínez de la Rosa con el Estatuto Real para intentar implantar un sistema liberal muy moderado no había convencido ni a los carlistas, ya en plena guerra, ni tampoco a una gran parte de los liberales, especialmente a los progresistas. El Estatuto era, realmente, una convocatoria de unas Cortes bicamerales con pocas competencias y no realmente una constitución. Los progresistas comenzaron muy pronto a conspirar y a moverse para que se implantase de nuevo la Constitución de 1812 que, como bien sabemos, estuvo muy poco tiempo en vigor, realmente sólo en el Trienio Liberal. Se dieron varios pronunciamientos en el verano del propio año 1836, protagonizados en varias ciudades por la Milicia Nacional.

El motín o sublevación en el palacio de La Granja del mes de agosto de 1936 tuvo éxito, ya que la regente repuso la Constitución de Cádiz, y cambió el gobierno por uno presidido por Calatrava, aunque el hombre fuerte sería Mendizábal en Hacienda, deseoso de emprender la desamortización eclesiástica.

La sublevación tiene su importancia histórica porque desechó para siempre el extremado conservadurismo de la fórmula del sistema diseñado en el Estatuto Real, que avanzaba muy poco o casi nada en el desmantelamiento del Antiguo Régimen.

Martínez de la Rosa pasaría a ser uno de los prohombres del Partido Moderado, con algunos episodios o cargos de relevancia ya en el pleno reinado de Isabel II. Diputado, presidente del Congreso de los Diputados, presidente del Consejo de Estado, ministro de Estado (asuntos exteriores), y embajador en París y Roma.

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